Consentimiento y acuerdos de coexistencia en México a la luz de la Ley de la Propiedad Industrial y las reformas realizadas a la misma - Uhthoff

Consentimiento y acuerdos de coexistencia en México a la luz de la Ley de la Propiedad Industrial y las reformas realizadas a la misma

La coexistencia como se vea, es la manera en que los seres humanos deben buscar soluciones a diferencias, tolerando elecciones y acciones que pudiendo considerarse controversiales, mediante este instrumento, liberan de tal calificativo y permiten la continuidad en tranquilidad y armonía.

Así mismo, en materia de Propiedad Industrial y particularmente para el registro de frases que encuentran semejanzas con otras, ha sido un instrumento que, con fin último, produce la continuidad bajo armonía en el uso de denominaciones y frases semejantes.

Hoy en día, los propietarios de signos distintivos se enfrentan con mayores dificultades al momento de buscar una frase que se encuentre libre para su uso y registro, ya que, con el paso del tiempo, se ha entendido la importancia que tiene el proteger estos derechos, lo que hace que muchas veces dos titulares quieran marcas semejantes para productos y/o servicios relacionados, lo que llega a impedir que uno de éstos obtenga el registro sobre los primeros.

Con el paso de los años, se ha permitido la coexistencia de frases que tienen un carácter similar o idéntico cuando la similitud no confunde a los consumidores con la imposibilidad de identificar el origen y naturaleza de los productos y/o servicios, que los podría llevar a un error al identificar quién es el titular de éstos. Los acuerdos de coexistencia y documentos de consentimiento, respaldan este problema ya que describen una situación en la que dos titulares usan una marca similar o idéntica para comercializar un producto o servicio sin interferir necesariamente en los negocios de los demás.

La economía global permite a los propietarios de marcas y avisos comerciales, vender sus productos o prestar sus servicios en otras jurisdicciones fuera de sus países de origen. Esto a menudo crea un problema al ingresar a otro país y al descubrir que ya existe una marca comercial idéntica o similar.

En consecuencia, las frases que felizmente coexistieron en el pasado, pueden entrar repentinamente en conflicto, por lo que una alternativa a este escenario puede ser concluir un acuerdo formal de coexistencia a fin de vitar el uso futuro de las dos marcas, superponiéndose de tal manera que dichos actos pueden infringir los derechos de cualquier de las partes.

Estas acciones fueron comúnmente seguidas en México en el pasado y la presentación de acuerdos de coexistencia y consentimientos fu una práctica común para evitar una negación de registro de una frase solicitada, en función de los derechos anteriores de una marca ya registrada; sin embargo, en los últimos años, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha rechazado la presentación de acuerdos de coexistencia y consentimiento, argumentando el deber de proteger a los consumidores respecto de confundir la naturaleza y el origen de dos o más frases; es decir, tratando de evitar que el consumidor pudiera confundir una marca con otra, aun cuando se tratara de empresas hermanas o asociadas que tiene marcas que comparten un elemento común.

Afortunadamente, después de varios años de combatir las decisiones emitidas por la Autoridad Marcaria Mexicana en éste tema, las decisiones adoptadas por algunos tribunales en nuestro país y la corriente adoptada por otras Oficinas marcarias alrededor del mundo, mismas que le daban un peso importante a éste tipo de acuerdos, han hecho que en la última reforma a la ley de la Propiedad Industrial, aceptada por la Cámara de Senadores el pasado día 04 de abril del 2018, se incluyan la aceptación de éste tipo de acuerdos.

En dicha reforma, se han hecho modificaciones dentro de lo establecido en el artículo 90, en donde al parecer se señalará que por cuanto hace a las marcas semejantes en grado de confusión, cuando se exhiba el consentimiento expreso, por escrito, de conformidad con el reglamento de esta Ley, no serán consideradas éstas como un impedimento.

Esto confirma que a partir del momento en el cual la nueva reforma de ley entre en vigor, los titulares de signos distintivos tendrán una alternativa más para poder proteger sus derechos en nuestro país, lo que hará que éstos estén de nueva cuenta interesados en invertir y traer sus productos y/o servicios a territorio Mexicano.

Al día de hoy, no tenemos la certeza de cuáles serán los requisitos que deban de tener los consentimientos y acuerdos de coexistencia, ya que el Reglamento de la ley en comento no ha sido publicado por la Autoridad correspondiente. La reforma entrará en vigor el día 10 de agosto del 2018, por lo que esperamos tener éstos datos a la brevedad posible.

No obstante lo anterior, por fin vemos una luz en el camino en donde podemos dar una alternativa más a los titulares de signos distintivos.

 

Lic. Carolina Ponce

www.topsmexico.com

Ver también

CHATGPT AND IP CHALLENGES

  At the end of 2022, a new artificial intelligence chatbot was launched and quickly went viral: ChatGPT. The chatbot created by OpenAI was originally