Nuevas figuras dentro de la ley de la propiedad industrial - Uhthoff

Nuevas figuras dentro de la ley de la propiedad industrial

La reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, representa uno de los cambios más importantes en las últimas décadas en cuanto a materia marcaria. El reconocimiento que dará la Ley a diversas figuras, incluyendo marcas olfativas y sonoras, así como marcas de certificación, entre otras, amplía la posibilidad de realizar una mayor explotación comercial de signos distintivos que ya se encontraban dentro del mercado mexicano, a pesar de carecer de una debida protección.

Mediante una solicitud de registro de una marca olfativa, el solicitante podrá pedir a protección de un aroma que no viene a ser el producto por sí mismo, sino el que distingue al mismo de otros de su misma especie en el mercado. Hace apenas unos días comenzó a circular en redes sociales la noticia de que el aroma característico de Play-Doh fue registrado por Hasbro como marca olfativa ante la oficina de marcas estadounidense, con lo que nos podemos dar una idea muy específica de lo que representa la protección de esta nueva figura dentro de nuestra legislación marcaria.

Por lo que respecta a las marcas sonoras, siguiendo el propósito de una marca de distinguir productos o servicios de otros de sus misma especie o clase en el mercado, éstas pretenden alcanzar dicha distintividad a través de sonidos, es decir, que el consumidor al escuchar un sonido en particular, ya sea musical o no, asociará el mismo con determinado producto o servicio. Un ejemplo claro de esto es el rugido del león característico de Metro- Goldwyn-Mayer Studios.

A su vez, el reconocimiento de las marcas de certificación en nuestro país era algo que se había tardado más de lo debido, toda vez que el uso de las mismas en el marco internacional aseguraban la calidad de productos y servicios a nivel mundial, y México al no contemplarlas dentro de su sistema marcario, no podía otorgar a los consumidores la certeza que estos signos distintivos aportaban.

La nueva reforma establece como marca de certificación a un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras
características han sido certificadas por su titular, tales como los componentes de los productos, las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios prestados, el origen geográfico de los productos, así como la calidad, procesos u otras características de los productos o servicios. En este sentido, marcas de certificación ya existentes a nivel mundial, como ISO, Woolmark o Cotton, entre otras, encontrarán en México su debida regulación, y a su vez, esta nueva reforma permitirá que a través de la certeza de calidad que estos signos otorgan, marcas mexicanas puedan lograr un mejor posicionamiento en México y en el extranjero.
Con las nuevas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, el mercado mexicano podrá lograr posicionarse como un mercado competitivo, en el cual empresas extranjeras y nacionales contarán con las herramientas necesarias para la protección de sus proyec- tos y un óptimo desarrollo de los mismos.

Como ya es bien sabido el entorno económico de nuestro país permanece día a día en constantes cambios que contribuyen a su buen funcionamiento y a una participación activa y satisfactoria por parte de todos los actores que toman lugar en el mismo; la Propiedad Industrial en nuestro país no es ajena ni está alejada de estos cambios. Por lo cual y a fin de estar a la par de las necesidades del mercado, en el mes de marzo del año en curso, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de diseños industriales, marcas, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Dentro del marco jurídico para los diseños industriales destaca la reforma hecha al Artículo 13 del Capítulo I de la ley, en la cual se introduce el concep- to de “diseñador” ya que anteriormente la ley solo consideraba “inventor” a la persona que se ostentaba como tal en una solicitud de patente o diseño. A su vez el Artículo 32 Bis adiciona dos características que deberán ser tomadas en cuenta al momento de llevar a cabo el examen de una solicitud de diseño industrial; i) creación independiente y ii) grado significativo. El artículo 32 Bis establece que una creación independiente se da cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida.

Grado significativo; es la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiere de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de la prioridad reconocida considerando el grado de libertad del diseñador. La inclusión de estos dos concep- tos hará que el examen de una solicitud de diseño sea más claro ya que el examinador deberá especificar las diferencias encontradas entre los diseños que se hayan citado como arte previo y ampliar el número de documentos de arte previo para analizar el grado significativo.

Otra modificación importante es la hecha al Artículo 36 referente a la vigencia de los diseños industriales; la cuál será ahora de 5 años adicionales hasta un máximo de 25 años. También permitirá que el titular decida si quiere solicitar o no la renovación de su diseño según convenga a sus intereses, ya que en el pasado las anualidades que se deberían cubrir durante la vigencia de 15 años eran costosas.

Estas reformas tienen como objetivo hacer una ley más equitativa que permita a los solicitantes una protección de sus derechos de propiedad industrial certera y confiable, fortaleciendo así el sistema jurídico de nuestro país en la materia.

Mariana Retes del Ángel

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