Aumentan los casos de ciberocupación por Covid-19 - Uhthoff

Aumentan los casos de ciberocupación por Covid-19

Las medidas de distanciamiento social implementadas a nivel mundial a consecuencia de pandemia por Covid-19 han provocado muchas transformaciones en la vida cotidiana y relaciones interpersonales, obligándonos a adaptarnos a una nueva realidad que incluso podríamos catalogar como virtual.

Durante el confinamiento hemos tenido que acoplarnos a trabajar, estudiar, entretenernos, relacionarnos y comprar desde casa. En este sentido, el Internet, la tecnología y las herramientas digitales han jugado un papel fundamental en la reactivación económica y social.

La aceleración de la transformación digital derivada del incremento del uso de internet y el crecimiento exponencial del comercio electrónico han generado nuevas oportunidades de negocio y de competencia. Esto se ha visto reflejado en un aumento considerable en la cantidad de los números de dominio registrados, según se indica en el comunicado de prensa publicado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de fecha 20 de noviembre de 2020.

Los nombres de dominio suelen utilizarse para identificar y localizar a una dirección IP con un orden de palabras fáciles de recordar y en la práctica se han convertido en identificadores comerciales en Internet que facilitan la conexión entre usuarios, siendo indispensables para el comercio electrónico.

En este sentido, podemos suponer que muchos de los dominios registrados durante este último año pertenecen a las personas o empresas que han tenido que migrar a plataformas digitales para continuar con sus operaciones o a emprendedores que buscan nuevas oportunidades de negocio ante la crisis económica provocada por la pandemia.

Lamentablemente, la realidad es que esta situación ha sido también aprovechada por ciberdelincuentes que mediante ataques de phishing o malware extorsionan a individuos, roban información y difunden información falsa. Por otra parte, hay personas que sin tener derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio registran el mismo de mala fe para posteriormente venderlo a quien tenga interés, o bien, para aprovecharse del nombre y causar confusión atrayendo consumidores a su sitio web para ganar clientes o incluso para promover la comercialización de productos apócrifos, actividad conocida como “ciberocupación”, la cual representa una grave afectación a los derechos de propiedad intelectual, como es el caso de las marcas.

A este respecto, el comunicado de la OMPI antes referido indica que de enero a octubre de 2020 el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI tramitó 3,405 casos de ciberocupación, cantidad que representa un aumento del 11% con respecto al 2019. Según lo señalado por la OMPI el aumento de los abusos contra los propietarios de marcas y consumidores, se presentó particularmente en las categorías de biotecnología/farmacia, Internet/TI, banca/finanzas.

Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de crear una normativa que permita regular la relación entre los titulares de derechos de propiedad industrial y los titulares de nombres de dominio, pues a pesar de que mucha de la información relativa a marcas registradas se encuentra disponible en internet, a la fecha no hay ninguna regulación que obligue a los organismos encargados del registro de nombres de dominio a realizar un examen previo para evitar futuros conflictos con titulares de derechos de propiedad intelectual.

Uno de los principales desafíos que enfrenta esta relación entre nombres de dominio y marcas registradas es el espectro de protección de un signo y otro; mientras que la protección concedida por un registro de marca es territorial y la otorga la autoridad de cada país, los nombres de dominio tienen una cobertura internacional y son registrados por entidades privadas.

En relación con lo anterior, cobran vital importancia los acuerdos o tratados comerciales que promueven condiciones de competencia leal y garantizan los derechos de propiedad intelectual. En el caso de nuestro país, la firma del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) incorpora el comercio digital y ha impuesto estándares de propiedad intelectual más altos otorgando mayor certeza jurídica.

En particular, el artículo 20. 27 de T-MEC prevé la obligación para las partes de establecer un procedimiento adecuado para la solución de controversias que esté basado en, o que siga la misma línea que los principios establecidos en la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, o un procedimiento justo y equitativo que esté diseñado para resolver controversias de manera expedita y a bajo costo y que no impida recurrir a procedimientos judiciales.

Por otra parte, T-MEC también prevé la obligación para las partes de otorgar acceso público a una base de datos en línea con información de contactos sobre los registrantes de nombres de dominio y disponer de recursos apropiados para los casos de ciberocupación.

En atención a lo anterior, la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) contempla importantes modificaciones al sistema de propiedad intelectual mexicano, incluyendo como infracción administrativa el uso sin consentimiento una marca registrada como elemento de un nombre de dominio.

A pesar de que las cifras de la OMPI, no son alentadoras, considero que el hecho de que nuestro sistema legal incorpore medios de defensa para derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, representa un paso importante en los esfuerzos por conseguir que el Internet sea un sitio más seguro y confiable para los usuarios.

Giselle Ruiz Balcázar

Ver también

CHATGPT AND IP CHALLENGES

  At the end of 2022, a new artificial intelligence chatbot was launched and quickly went viral: ChatGPT. The chatbot created by OpenAI was originally