Como ya es bien sabido el entorno económico de nuestro país permanece día a día en constantes cambios que contribuyen a su buen funcionamiento y a una participación activa y satisfactoria por parte de todos los actores que toman lugar en el mismo.
La Propiedad Industrial en nuestro país no es ajena ni esta alejada de estos cambios, por lo cuál y a fin de estar a la par de las necesidades del mercado en el mes de Marzo del año en curso la Secretaria de Economía publico en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de diseños industriales, marcas, denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Dentro del marco jurídico para los diseños industriales destaca la reforma hecha al Artículo 13 del Capítulo I de la ley, en la cual se introduce el concepto de “diseñador” ya que anteriormente la ley solo consideraba “inventor” a la persona que se ostentaba como tal en una solicitud de patente o diseño. A su vez el Articulo 32 Bis adiciona dos características que deberán ser tomadas en cuenta al momento de llevar a cabo el examen de una solicitud de diseño industrial; i) creación independiente y ii) grado significativo. El artículo 32 Bis establece que una creación independiente se da cuando ningún otro diseño industrial idéntico haya sido público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro, o antes de la fecha de la prioridad reconocida. Grado significativo; es la impresión general que el diseño industrial produce en un experto en la materia y que difiere de la impresión general producida por cualquier otro diseño industrial que se haya hecho público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o antes de la fecha de la prioridad reconocida considerando el grado de libertad del diseñador. La inclusión de estos dos conceptos hará que el examen de una solicitud de diseño sea mas claro ya que el examinador deberá especificar las diferencias encontradas entre los diseños que se hayan citado como arte previo y ampliar el número de documentos de arte previo para analizar el grado significativo.
Otra modificación importante es la hecha al Artículo 36 referente a la vigencia de los diseños industriales; la cuál será ahora de 5 años adicionales hasta un máximo de 25 años. También permitirá que el titular decida si quiere solicitar o no la renovación de su diseño según convenga a sus intereses ya que en el pasado las anualidades que se deberían cubrir durante la vigencia de 15 años eran costosas.
Estas reformas tienen como objetivo hacer una ley más equitativa que permita a los solicitantes una protección de sus derechos de propiedad industrial certera y confiable, fortaleciendo así el sistema jurídico de nuestro país en la materia.