La entrada en vigor del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), obliga a nuestro país a realizar un paquete de reformas a leyes y reglamentos para armonizar la legislación mexicana con el Acuerdo Internacional.
Como parte de dichas reformas se incluye la posible o ya inminente transformación que prácticamente conformaría una nueva Ley de Propiedad Industrial.
En tal sentido, dada la necesidad de eficientar el estado de derecho, con la incorporación de mecanismos innovadores y delegación de facultades que beneficien a los titulares de derechos, así como la simplificación del contenido de la actual Ley de la Propiedad Industrial, que garantice la claridad y transparente el actuar del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y modernice el sistema de propiedad intelectual en México mediante el reconocimiento de los usos tecnológicos para generar los medios idóneos para prevenir y reprimir los actos de competencia desleal, así como el cumplimiento de los tratados internacionales de los que México es parte, es que nuestros legisladores propusieron la ambiciosa iniciativa en materia de propiedad industrial.
La propuesta presentada, durante el mes de noviembre pasado, busca regular secretos industriales, sancionar los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan la competencia desleal de la misma.
Asimismo, plantea acrecentar las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, promueve la ampliación de un ecosistema favorable para el desarrollo del conocimiento de la investigación científica, y el impulso de la tecnología en México.
Además, establece medidas disuasivas para la prevención de los ilícitos en materia de propiedad industrial, por lo que se incrementan las sanciones.
La nueva normativa pretende simplificar los procedimientos mediante el uso de tecnología.
También promueve la innovación para generar la inclusión de las personas, a través de sus creaciones, aprovechando el conocimiento de las comunidades.
En el plano contencioso, se incluye la facultad reconocida al IMPI para dictar resoluciones que condenen al pago de daños y perjuicios por violación a patentes o marcas, y que la indemnización no sea menor al 60% del valor de venta de los productos respectivos. Esta facultad, constituye, sin lugar a dudas, el cambio más sustancial ya que en la actualidad dicho resarcimiento tiene que ser reclamado ante los Tribunales del orden común, circunstancia que deviene en costosa, tediosa y retardada.
No obstante, dicha facultad representa una alta capacitación de los funcionarios del IMPI para adaptarse a las nuevas facultades jurisdiccionales lo que evidentemente puede llevar a una larga etapa de transición la cual no es menos importante en cuanto al reto que representa.
Podemos señalar que, los cambios más importantes que podrían dar vida una nueva Ley de la Propiedad Industrial son los siguientes:
a) Disposiciones generales, concretamente en materia aduanera. Facultando al IMPI para determinar en cantidad líquida el monto de las multas que imponga y, en su caso, de los respectivos accesorios; requerir su pago y recaudar el crédito fiscal resultante; exigir el pago de los créditos fiscales que no hubiesen sido cubiertos oportunamente a través del procedimiento administrativo de ejecución, a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.
b) En Materia de Invenciones. Hace referencia a los conceptos enfocados a la ética científica y las costumbres del comercio. Asimismo, prevé el supuesto de segundo uso farmacéutico, el cual ya era bastante esperado en nuestro sistema de propiedad industrial. El proyecto de la nueva ley también prohíbe de manera expresa el doble patentamiento de una invención, reduciendo el margen para las extensiones indebidas de la vigencia de patentes.
Por lo que hace a diseños industriales, se incorpora en su definición a los productos artesanales, con el objeto de los creadores y diseñadores de los pueblos originarios busquen el desarrollo de productos de mejor calidad para la generación de mayor competencia en mercado nacional e internacional. Otra gran aportación será la protección de las interfaces graficas de usuario y de las secuencias animadas o de interfaces gráficas animadas como diseños industriales.
c) Signos distintivos. La propuesta incluye la integración de disposiciones de diversos tratados que México ha firmado, algunos de ellos vigentes tendientes a la simplificación administrativa. Se propone aceptar la presentación de solicitudes multiclase, es decir, que a través de una sola solicitud se pueda reclamar la protección de una marca en distintas clases, lo cual facilitará la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes.
d) Infracciones y sanciones administrativas. La nueva ley profundiza sobre el término usar, con la finalidad de ayudar al estudio de las causales de infracción administrativa, buscando dar certidumbre y seguridad jurídica en su análisis.
e) El incremento de los montos de las multas por la violación a la Ley de la Propiedad Industrial, justificado el aumento desproporcionado, en inhibir conductas infractoras, así como estar acorde a la situación actual del país y a lo que representa la usurpación de un derecho de propiedad industrial en el mercado, amenazando con un aumento en multas, las cuales actualmente equivalen a 20 mil unidades de medida y actualización (UMA). Mientras que la iniciativa propone sancionar con multa hasta por el importe de 250 mil UMA, así como multar adicionalmente hasta por el importe de un mil UMA por cada día en que persista la infracción, lo cual sería un exceso, más aún cuando la iniciativa pretende que las multas impuestas por el IMPI sean consideradas créditos fiscales y se recauden o se ejecuten por este mismo instituto.
Como se puede ver, la nueva Ley de la Propiedad Industrial representa una incorporación de diversas figuras y mecanismos muy ambiciosa la cual representa importantes retos tanto en el sector público como el privado, mismos que deberán estar acompañados de una adecuada capacitación, implementación y efectividad de manera tal que nuestro país otorgue el mismo nivel de protección que demandan nuestros socios comerciales.
David Zamores