Como resultado de las recientes reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, ahora se introducen importantes modificaciones y figuras jurídicas en nuestra legislación, las cuales buscan fortalecer nuestro sistema de propiedad industrial en México, así como poner al país, en un plano de mayor competitividad frente a otras jurisdicciones, las cuales ya contemplaban dichas figuras.
Estas reformas sin duda son las más avanzadas y ambiciosas que se han dado en los últimos años, debido a la trascendencia de las figuras que se incorporan, mismas que anteriormente no se contemplaban en nuestra legislación, en comparación a otros países.
Ahora bien, desde el punto de vista contencioso, se incorporan disposiciones legales trascendentales, en los rubros de i) nulidad, ii) caducidad e iii) infracción administrativa.
i)Artículo 151 – Causales de Nulidad
a) Se incorpora una sexta causal; a través de la cual ahora se establece de forma expresa, la posibilidad de nulificar una marca con base en mala fe y en cualquier tiempo; siempre y cuando existan elementos de prueba que permitan demostrar que un registro fue ilegalmente otorgado bajo este supuesto.
b) Se amplía el plazo de tres años que establecía la ley, para poder solicitar la declaración administrativa de nulidad de una marca, cuando se alegue un uso previo en el país o en el extranjero; siendo ahora de cinco años.
El incremento de este plazo, es una adición muy importante principalmente para las personas físicas y/o morales del extranjero, toda vez que, anteriormente cuando se intentaba promover dicha causal, ya había transcurrido el plazo de los tres años, por lo que ahora se da una mayor prerrogativa para instaurar dicha acción.
ii)Artículo 152 – Causales de Caducidad
En este rubro, anteriormente la ley únicamente señalaba dos supuestos, para efectos de considerar una marca caduca; sin embargo, ahora se adiciona una tercera causal, la cual consiste en realizar una declaratoria de uso real y efectivo, durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado un registro, a efecto de evitar que el registro caduque de pleno derecho.
Lo anterior es así, con el propósito de evitar que se monopolice un signo, el cual no cumple con su principal función, la cual es utilizarse y explotarse dentro del mercado para distinguir los productos/servicios protegidos de otros de su misma calidad o especie.
iii)Artículo 213 – Causales de Infracción Administrativa
En este rubro, es importante señalar que, ahora se incorporan tres causales más de infracción, las cuales buscan fortalecer y dar una mayor protección y defensa a la denominación de origen, así como a la indicación geográfica, lo cual permite y da una posibilidad de defensa más completa y amplia a ambas figuras.
Así las cosas, con las recientes reformas aplicadas a la ley, sin duda alguna se va a generar mayor seguridad y certeza jurídica para proteger y defender los derechos de los diversos titulares.
Oliver Silva